autofactura – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com Asesoría fiscal para empresas en Madrid 30 años de experiencia ofreciendo servicios de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable. Mon, 01 Jul 2019 07:10:35 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.8 https://www.gestiun.com/wp-content/uploads/2018/03/favicon-gestiun.png autofactura – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com 32 32 Que tratamiento fiscal y contable debe tener el autoconsumo https://www.gestiun.com/cual-es-el-tratamiento-contable-y-fiscal-que-debe-tener-el-autoconsumo/ https://www.gestiun.com/cual-es-el-tratamiento-contable-y-fiscal-que-debe-tener-el-autoconsumo/#respond Tue, 17 Feb 2015 13:03:38 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=5452 El autoconsumo es el acto de apropiarse con un producto o servicio sin contraprestación por tratarse de la actividad laboral

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El autoconsumo es el acto de apropiarse con un producto o servicio sin contraprestación por tratarse de la actividad laboral que ejerce uno mismo, por ejemplo si una persona tiene una tienda de ropa y se viste con los artículos de su tienda se trataría de autoconsumo.

tratamiento-contable y fiscal autoconsumo

El autoconsumo externo es cuando el empresario utiliza gratuitamente los bienes o servicios de la empresa en su condición de particular. Por su parte, el autoconsumo interno se produce cuando se realiza una reutilización del servicio o del bien  de la empresa dentro del propio proceso productivo.

En el caso de los servicios se trataría de autoconsumo los casos siguientes que se realicen sin contraprestación:

  • Aplicación parcial o total al uso particular del sujeto pasivo para fines que no estén relacionados con la actividad profesional ni empresarial.
  • Transferencia de derechos y bienes del patrimonio profesional o empresarial al patrimonio personal del sujeto pasivo.
  • Otras prestaciones de servicios gratuitas efectuadas por el sujeto pasivo que se realicen con fines ajenos a la actividad profesional o empresarial.

En el caso del autoconsumo de bienes se encuentran los siguientes casos:

  • La afectación de bienes importados, adquiridos, transformados, extraídos, construidos o producidos por el ejercicio de la actividad profesional del sujeto para su uso como bienes de inversión.
  • El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad profesional o empresarial.
  • La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  • La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Para justificar el autoconsumo externo siempre se debe de emitir una autofactura para que esa transmisión de viene quede grabada. A diferencia de otras facturas, ésta tendrá los datos de destinatario y emisor correspondientes al administrador de la sociedad y a la empresa que realiza el autoconsumo.

Fuente de la imagen: Wikipedia

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