modelo 110 – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com Asesoría fiscal para empresas en Madrid 30 años de experiencia ofreciendo servicios de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable. Wed, 02 Aug 2017 13:45:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.8 https://www.gestiun.com/wp-content/uploads/2018/03/favicon-gestiun.png modelo 110 – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com 32 32 Cómo contabilizar el modelo 111 trimestral https://www.gestiun.com/como-contabilizar-modelo-111-trimestral/ https://www.gestiun.com/como-contabilizar-modelo-111-trimestral/#respond Wed, 22 Oct 2014 08:39:00 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=5034 Contabilizar el Modelo 111 es como contabilizar el antiguo Modelo 110, en esta declaración el obligado tributario debe declarar las

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Contabilizar el Modelo 111 es como contabilizar el antiguo Modelo 110, en esta declaración el obligado tributario debe declarar las cantidades de las retenciones que realiza a sus trabajadores en las facturas correspondientes a profesionales y a la hora de pagar las nóminas.

Las sociedades, profesionales y empresarios que hayan retenido durante el periodo una parte de los importes que corresponden a facturas de profesionales, nóminas de trabajadores y facturas de compra de algunas actividades estarán obligados a su presentación. Así como quienes abonen o satisfagan alguna de las siguientes rentas:

  • Cesiones de imágenes
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos
  • Premios por participación en concursos, juegos…
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
  • Rendimientos que sean contraprestación de algunas actividades económicas, como una factura a un asesor fiscal con retención
  • Rendimientos de trabajo, por ejemplo las nóminas

Para contabilizar el Modelo 111 los plazos para presentarlo son trimestrales, en los veinte días posteriores al final de cada trimestre:

  • 1º. Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • 2º. Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • 3º. Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • 4º. Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive

A la hora de rellenar el modelo se necesitará información sobre:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Otras percepciones retributivas sujetas a retención
  • Total de la liquidación
  • Declaración complementaria, caso especial

Tras contabilizar el Modelo 111, éste se puede entregar tanto en papel como de forma telemática, aunque las sociedades limitadas o sociedades anónimas tendrán que presentarlo obligatoriamente por Internet. En el caso de que se opte por la vía de papel, hay que llevar el Modelo 111 al banco cuando el resultado sea positivo y si el resultado es negativo a la delegación de la Administración Tributaria.

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